Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo
En revisión, la Resolución 23 de 31 de mayo de 2007, cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Juan Paredes Ramírez y René López Crespo contra Ramiro Heredia Ledezma, Director de Instituto de Reforma Agraria (INRA) y Marco Antonio Ramallo Arispe, Responsable de Asuntos Administrativos y Jurídicos de la misma institución; alegando la vulneración de los principios de legalidad y probidad y el derecho a la propiedad señalando el art. “7 inc. 1)” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Informe de los funcionarios recurridos
- improcedencia
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso.
- APROBAR