Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 24 de septiembre de 2004, Benedicta, Eva Epifania y Olimpia Soria Terceros, Genoveva, Eufronia y Justina Terceros Flores, presentaron ante el Director Departamental del INRA, demanda de saneamiento simple de dos terrenos ubicados en la localidad de Vinto, provincia Quillacollo, señalando ser propietarias de los mismos, por sucesión de su abuela Sinforosa La Fuente, quien adquirió los mismos por compra de sus anteriores propietarios (fs. 1 y vta.).
- recurso de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Informe de los funcionarios recurridos
- improcedencia
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso.
- APROBAR