SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 12
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, determinó como línea jurisprudencial acerca de la prolongación indebida de la detención preventiva que, en casos como este; es decir, cuando pese a contar con el mandamiento de libertad librado por la autoridad competente, se tendrá presente que cuando: “…el art. 39 de la LEPS, señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, (las negrillas fueron añadidas); “…comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”; conforme sostienen las SSCC 0192/2004-R y 1696/2004-R) (las negrillas fueron añadidas).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
- I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.4. El caso analizado
- “ARTÍCULO 28.-
- incluyendo su identidad.
- improcedente
- APROBAR