SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

EL recurrente en el escrito presentado el 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 6 a 7, manifestó que su representado fue beneficiado con medidas sustitutivas establecidas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ese sentido, al haberlas cumplido, el Juez cautelar libró el mandamiento de libertad correspondiente; sin embargo, el Director del recinto penitenciario de Palmasola, se rehusó a disponer la libertad del imputado por supuestas observaciones existentes en el file de su representado, ya que en los registros de la penitenciaría se encontraba identificado como GIOVANNI GUISA RAMIREZ mientras que en el mandamiento de libertad y pasaporte como GIOVANNI GUIZA RAMIREZ; es decir, que en el apellido paterno según su documentación y el mandamiento de libertad funge con “Z” y no con “S” como en los registros del centro penitenciario.

En los registro del penal de Palmasola, se encuentran las huellas dactilares y las fotografías de su representado, datos que son los mismos que dejó a tiempo de ingresar en el recinto penitenciario, correspondiendo el error en la inscripción de su apellido paterno a los funcionarios de la cárcel de Palmasola, toda vez que se depuso una copia del pasaporte del imputado cuando éste fue detenido, por lo que su detención se torna en ilegal pese a existir el mandamiento de libertad ordenado por autoridad competente.