Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
Conforme a los antecedentes, plantea el recurso de hábeas corpus, contra Guido Arroyo Arce, Director del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física y a la seguridad jurídica; solicitando se ordene dar cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; por consiguiente, su libertad física de inmediato.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
- I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.4. El caso analizado
- “ARTÍCULO 28.-
- incluyendo su identidad.
- improcedente
- APROBAR