SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que el funcionario demandado, lesionó los derechos de su representado a la libertad física y a la seguridad jurídica, por cuanto no dio curso al mandamiento de libertad emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el argumento de existir una observación en el apellido paterno de su representado, de GUIZA que consigna el mandamiento de libertad GUISA registrado en la penitenciaría de Palmasola. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del representado del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
- I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.4. El caso analizado
- “ARTÍCULO 28.-
- incluyendo su identidad.
- improcedente
- APROBAR