Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
En tal sentido, la prolongación de la detención del representado del accionante; es consecuencia, de la minuciosa verificación de los datos correspondientes a la identidad del privado de libertad, presteza razonable en el ámbito penitenciario; entonces no resulta indebida, por lo que se concluye que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
- I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.4. El caso analizado
- “ARTÍCULO 28.-
- incluyendo su identidad.
- improcedente
- APROBAR