SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
De acuerdo al informe escrito presentado por el Director del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, el día 24 de mayo de 2008, a horas 11:20, se recibieron en la Dirección de la penitenciaría a su cargo, cinco mandamientos de libertad, entre los cuales se encontraban el de YONH ALEXANDER TAMAYO ARANDA y GIOVANNI GUISA RAMIREZ, de quienes, se hizo la observación, que los nombres descritos en los mandamientos de libertad no coincidían con los señalados en los mandamientos de detención preventiva, aspecto que fue considerado, más aún teniendo en cuenta que son extranjeros y no presentaron documentación original para la verificación de su identidad, por tal motivo, no fue posible dar curso al mandamiento de libertad.
Sin embargo, el 26 de mayo de 2008, a horas 9:30, se dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, previa verificación técnica de los datos identificativos de dactiloscopia y fotografía con los que cuentan; adjuntando al informe las papeletas de libertad.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
- I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.4. El caso analizado
- “ARTÍCULO 28.-
- incluyendo su identidad.
- improcedente
- APROBAR