SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, el representado del accionante, de nacionalidad colombiana, fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 del CPP; en tal sentido, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, libró el mandamiento de libertad correspondiente, el 21 de mayo de 2008, que una vez presentado en la Dirección de la penitenciaría de Palmasola el 24 de mayo del mismo año, se observó que en los registros del centro penitenciario su apellido paterno se encontraba inscrito como GIOVANNI GUISA RAMIREZ , es decir con S y no así como GIOVANNI GUIZA RAMIREZ -tal cual indica su pasaporte y visa- con “Z”.
En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente y de las normas antes referidas, el Director de la penitenciaría tiene el deber de ejecutar el mandamiento de libertad, previo cumplimiento de deberes jurídicos propios de su cargo, entre ellos, la verificación de la identidad, teniendo en cuenta que para ser cumplido el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), este previamente debe sujetarse a los deberes y funciones del Director de la penitenciaría establecidos tanto en el art. 59 de la LEPS, como en el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad art. 2.8, que señalan:
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario recurrido y petitorio
- I.2.1. Informe del funcionario reucrrido
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.4. El caso analizado
- “ARTÍCULO 28.-
- incluyendo su identidad.
- improcedente
- APROBAR