SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

La autoridad recurrida, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: a) En el Juzgado a su cargo, desde el primer día hábil del año 2007, ha venido señalando audiencias conclusivas con la finalidad de sanear el proceso y de alguna otra manera permitir a las partes, si fuera posible, se avengan en esa audiencia, de tal forma que el proceso pueda concluir si es que los requisitos lo permitieran, dentro de esa actividad procesal que ha venido desarrollando en alrededor de veinte casos ya con acusación las partes y el Ministerio Público han llegado a una conclusión satisfactoria del proceso "…y ya no ha habido necesidad para ir a juicio" (sic); b) La SC 0271/2003-R, que es de fecha posterior a la SC 1159/2002-R, a la que alude el recurrente, en su parte pertinente señala que "…el art. 66 de la LOMP otorga un plazo de tres días hábiles para impugnar el rechazo de la denuncia o la querella, en cambio el Art. 325 otorga un plazo de 5 días, bajo el razonamiento que plantea el Sr. Fiscal entonces estaríamos aplicando la Ley del Ministerio Público también en cuanto a las objeciones del rechazo de la denuncia y de la querella, es decir este plazo debería ser 3 días y no de 5 porque no es (…) aplicar parte de una norma en algún caso y parte de la otra" (sic); y, c) Con relación a la seguridad jurídica, señala que no hubo capricho, torpeza o mala voluntad al emitir la resolución respectiva, de igual forma en cuanto al debido proceso, indica que ha basado su actuación sólo y exclusivamente en la "SC 271/2003", toda vez que, las sentencias constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio por todos los poderes legalmente establecidos en el país.