SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
La Resolución 439/2007 de 18 de junio, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 44 a 46, concedió el recurso, dejando sin efecto las providencias de 22 y 31 de mayo de 2007, debiendo en consecuencia la autoridad recurrida, enviar el proceso para el respectivo sorteo de Tribunal de Sentencia para que se inicie el juicio oral, público y contradictorio, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la presentación de la acusación, conforme al procedimiento establecido en el art. 325 del CPP, modificado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, no correspondía señalar día y hora de audiencia conclusiva, sino remitir para el sorteo correspondiente de un Tribunal de Sentencia; ii) Si bien el art. "223" del CPP, referido a los actos conclusivos, señala que concluida la investigación primero presentará ante el juez o tribunal de sentencia la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público, situación que se presenta en el caso de autos, "esta disposición evidentemente está excluida del art. 325 del CPP" (sic); iii) La autoridad recurrida no tiene competencia para llevar adelante una audiencia conclusiva en un proceso que ya tiene acusación formal, conforme a las disposiciones anteriormente señaladas; y, iv) "Toda vez que el Nuevo Código de Procedimiento Penal se ha publicado el 31 de mayo de 1999, efectivamente existió vacatio legis de 2 años y luego de 2 años el 31 de mayo del 2001, dentro de ese lapso se ha promulgado la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 2175 del 13 de febrero de 2001, ésta disposición orgánica, es consustancial, concuerda con todas las disposiciones, es por ello que la disposición 5ta. final de la Ley del Ministerio Público no se incluye, y asimismo en el Nuevo Código de Procedimiento Penal a la edición de abril de 2004 que establece claramente la disposición pertinente del Art. 325 audiencia conclusiva modificado por la Ley 2175 de 13 de febrero del 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público"(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 18