SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, arguye la vulneración de su derecho a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal que en su calidad de Fiscal de Materia Anticorrupción sigue contra Héctor Antonio Solares Maymura y otros, la autoridad recurrida ante la presentación de la acusación, por providencia de 22 de mayo de 2007, sobre la base del art. 325 del CPP, señaló audiencia conclusiva en lugar de sortear la causa al Tribunal de Sentencia, razón por la cual formuló recurso de reposición, ante el cual el Juez recurrido por providencia de 31 de mayo de 2007, confirmó la realización de la audiencia, cuando el citado art. 325 del CPP, fue modificado por la Quinta Disposición Final de la Ley Orgánica del Ministerio Público, suprimiéndose el numeral 1, dejando de prever la realización de audiencia conclusiva para el caso de acusación. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 18