Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante providencia de 31 de mayo de 2007, la autoridad recurrida refirió que: "De acuerdo a la Sentencia Constitucional 271/2003 el suscrito Juez se encuentra facultado para llevar a cabo la audiencia conclusiva, la misma que tiene por finalidad sanear algunos actos de la etapa preparatoria, ejerciendo el control jurisdiccional conforme a ley, razón por la cual la audiencia conclusiva se llevará a cabo el día y hora señalado"(sic) (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 18