Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El Fiscal ahora recurrente, interpuso recurso de reposición el 28 de mayo de 2007, contra la providencia de 22 de ese mes y año, indicando que el art. 325 del CPP, que fue invocado por la autoridad recurrida para el señalamiento de audiencia conclusiva por acusación del Ministerio Público, fue modificado por la Quinta Disposición Final de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de modo que no está previsto en dicha norma procesal la posibilidad de señalar audiencia conclusiva en caso de requerimiento de acusación (fs. 15 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- Fragmento 18