SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Por memorial presentado el 28 de junio de 2007, cursante de fs. 177 a 179, las autoridades recurridas, refirieron: a) El recurrente, expresa que se habría restringido su derecho a “la seguridad jurídica”, por cuando habría sido ratificado por las gestiones 2006 y 2007, por tanto, al no haber transcurrido toda la gestión 2007, según él era requisito; b) El actor por su propia voluntad, en su memorial de recurso, manifiesta, “habiéndose posesionado en fecha 29 de enero de 2005, en calidad de alcalde municipal” (sic) constituye una confesión espontánea según el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) Que la sesión de voto constructivo de censura se habría llevado solo con presencia del asesor legal de la Corte Departamental Electoral además de usurpar funciones; sin embargo, se encontraba presente el Vocal designado por la misma corte, quien verifico los requisitos y procedimiento establecido por el art. 51 de la LM (ahora derogado); d) La moción de censura fue planteada y entregada a la entonces Presidenta del Concejo Municipal y notificado en su oportunidad al entonces Alcalde, ahora recurrente, cumpliendo lo establecido en el art. 51.1 y 2 de la LM (ahora derogado); e) El Concejo Municipal señala inicialmente la sesión que trataría el voto constructivo de censura para el 12 de junio del 2007; sin embargo, a petición de los proponentes y por Resolución 088/2007, se dispone con anticipación, su postergación hasta el 15 del mismo mes y año, lo cual reconoce el propio recurrente cuando señala “…la misma que por previsión legal debía llevarse a cabo en 7 días hábiles después, vale decir el 12 de junio de 2007 años, empero, se efectiviza el día viernes 15 de junio de 2007” (sic), otra confesión espontánea conforme el art. 404.II del CPC; g) Las notificaciones con la moción, postergación y resolución se realizaron con la intervención de la notaria de fe pública conforme el art. 51.2 de la LM (ahora derogado) y, h) En el voto de censura no existe recurso ulterior, los recursos solo existen en materia administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR