SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

denegó

El Juez de Partido Mixto Liquidador, en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia, ambos de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de junio de 2007, cursante de fs. 484 a 487, por la cual denegó la tutela solicitada, más costas y la multa de Bs2000.- (dos mil bolivianos) al recurrente; fundando su Resolución en: i) Los Concejales y Presidenta del Consejo Municipal y en presencia del Vocal Departamental Electoral, realizan audiencia de censura constructiva del Alcalde ahora recurrente, el 15 de junio de ese año, en observancia al art. 201.II de la CPEabrg., puesto en conocimiento por medio de la difusión en una emisora de alcance nacional  y al Alcalde Municipal, de manera personal mediante notaria de fe pública; ii) El trámite legal de censura constructiva y cumplido los arts. 50, 51 y ss de la LM, no existiendo violación alguna a los arts. 6, 7 inc. a), 228 y 31 de la CPEabrg, por no haber existido usurpación de funciones por ninguna autoridad municipal, memos un proceso indebido, habiéndose cumplido con todas las formalidades para la censura constructiva, con el quorum reglamentario; iii) El recurrente, habiendo sido posesionado y ratificado desde el 29 de enero de 2005 y ejercido sus funciones, tal cual consta del acta de 15 de junio de ese año, conforme la intervención fiscal se encuentra sometido a lo dispuesto por el art. 50 y 51 de la LM; iv) La denuncia de censura constructiva y su postergación fueron puestos a conocimiento del Alcalde recurrente; y, v) El trámite de censura constructiva debe ser llevado con la legalidad y requisitos establecidos en la Ley de Municipalidades, lo que se demostró en el presente caso.