Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. De la diligencia practicada el 1 de junio del 2007, por la Notaria de Fe Pública 2 de Segunda Clase, de la localidad de Llallagua-Potosí, se establece que, el ahora recurrente, fue notificado con la nota de voto constructivo de censura, rehusando firmar en presencia de testigo, quien firma la diligencia (fs. 295).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR