SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial presentado de 23 de junio de 2007, cursante de fs. 36 a 40 vta., refiere que en las elecciones municipales de la gestión 2004, fue elegido Concejal munícipe de la localidad de Uncía, que habiendo sido posesionado el 29 de enero de 2005, como Alcalde de ese Municipio, realizando un correcto ejercicio de ése cargo, fue ratificado las gestiones 2006 y 2007, recibiendo la plena confianza con el voto de seis concejales, sin embargo, el 25 de mayo de 2007, aprovechando su presencia, no existiendo punto a tratar, celebran sesión de voto de censura en su contra sin observar las normas establecidas en los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM) (ahora derogado) y art. 201.II de la CPEabrg votando por su censura, usurpando funciones de personeros de la Corte Departamental Electoral, toda vez que no se encontraban presentes en dicha sesión, respaldada documentalmente por el acta de la sesión realizada de 25 de mayo de 2007; llegando a plasmar la carta de voto de censura que por previsión debió llevarse a cabo a los siete días hábiles; es decir, el 13 de junio de 2007; empero, efectivizándose el 15 del mismo mes y año, con presencia del asesor de la Corte Departamental Electoral y Secretario de Cámara, donde no se encontraba presente un Vocal de dicha Corte para observar los actos de esa solicitud, haciendo notar esos antecedentes, planteó el recurso de reconsideración de acuerdo al art. 22 de la LM, el cual no tomaron en cuenta, sin resolución que respalde su desestimación, confirmando la ilegalidad, con cinco votos lo despojaron de su cargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR