SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegó la vulneración de su derecho a “la seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, considerando que las autoridades recurridas, en adelante demandadas, existiendo puntos a tratar, celebraron sesión de voto constructivo de censura en su contra, sin observar las normas establecidas en los arts. 50 y 51 de la LM (ahora derogados) y art. 201.II del CPEabrg, votando por su censura, usurpando funciones de personeros de la Corte Departamental Electoral, toda vez que no se encontraban presentes en dicha sesión, pretendiéndose dejar un vacío de poder y convertirlo como un acto preparatorio, le notificaron con la carta del voto de censura, cuya acción debería llevarse siete días hábiles después, y no así nueve días después. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR