SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alegó la vulneración de su derecho a “la seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, considerando que las autoridades recurridas, en adelante demandadas, existiendo puntos a tratar, celebraron sesión de voto constructivo de censura en su contra, sin observar las normas establecidas en los arts. 50 y 51 de la LM (ahora derogados) y art. 201.II del CPEabrg, votando por su censura, usurpando funciones de personeros de la Corte Departamental Electoral, toda vez que no se encontraban presentes en dicha sesión, pretendiéndose dejar un vacío de poder y convertirlo como un acto preparatorio, le notificaron con la carta del voto de censura, cuya acción debería llevarse siete días hábiles después, y no así nueve días después. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela solicitada.