SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, mediante su abogado, en audiencia ratificó los términos de su recurso y ampliando el mismo dijo que no se dio cumplimiento al art. 51 de la LM, (ahora derogado) por que se realizó el voto de censura antes de que cumpla la gestión (2007); con referencia al num. 2, en cuanto a la publicación y notificación al Alcalde, se realizó por medio de radio “Pío XX”, efectuando la difusión de la censura solo en Llallagua; y no así en el municipio de Uncia; en cuanto al num. 5, la sesión no se realizó en la sede oficial, por el contrario se realizó en el ex Hotel Municipal contraviniendo no solo la Ley de Municipalidades sino también el Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal, que señala en su art. 77, que para ser válidas las sesiones ordinarias del Concejo se realizarán en su sede oficial; Haciendo uso de la réplica arguyó que: la censura no estuvo debidamente fundamentada en hechos que hicieran perder la confianza del Concejo, toda vez, que dicha moción refiere a cuestiones genéricas e imprecisas carentes de todo respaldo documental, demostrando de esa manera que se ha violado el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR