SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, brindó informe en audiencia, señalando: 1) Estaba supliendo al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, cuando llegó a su oficina un aprehendido, con requerimiento de la Fiscal, Nildy Aguado Araníbar y que luego fue liberado conforme al art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al no existir imputación, dispuso su libertad pura y simple; 2) El mandamiento de aprehensión fue expedido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 3 de junio de 2008 y ejecutado el 11 del mismo mes y año, por Zenobio Mamani; y, 3) Existe error al fundamentar el recurso en su contra, reconocido por el propio abogado, pues no existe persecución ni procesamiento indebido de su parte.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR en parte