SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 05/2008 de 16 de junio, cursante de fs. 34 a 36, por la que declaró improcedente el recurso respecto del Juez cautelar y del funcionario policial recurrido; y, procedente con relación a la Fiscal. Como fundamentos se señalan: a) La representante del Ministerio Público, no obstante de tomar conocimiento en fecha oportuna del memorial presentado por el recurrente, no se pronunció sobre su aceptación o rechazo conforme manda el procedimiento y las normas constitucionales, haciendo que la autoridad judicial incurra en error y disponga mandamiento de aprehensión contra el actor; y, b) El Juez cautelar, únicamente cumplió con el mandato de la ley al poner en libertad pura y simple al recurrente, además no fue quien ordenó la aprehensión, sino el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al declarar improcedente el recurso, respecto del Juez y funcionario policial demandados, y procedente en cuanto a la Fiscal demandada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR en parte