SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

La Fiscal, Nildy Aguado Aranibar, informó indicando: i) El recurrente fue citado para presentarse el 30 de abril de 2008, a horas 10:00 y no lo hizo; recién a las 15:30 de ese día presentó un memorial de postergación, cuando debió hacerlo antes; ii) El 31 de mayo del mismo año, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mandamiento de aprehensión contra el recurrente para que preste su declaración y cumplido ello sea puesto en libertad; iii) No es cierto que obligó a conciliación alguna, sin embargo, es atribución de los fiscales hacerlo, pues deben promover la paz social, al contrario, es el abogado del recurrente el que actúa de mala fe; y, iv) Pidió al Juez cautelar disponga la libertad del recurrente, pues como Fiscal no puede hacerlo.