SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
La Fiscal, Nildy Aguado Aranibar, informó indicando: i) El recurrente fue citado para presentarse el 30 de abril de 2008, a horas 10:00 y no lo hizo; recién a las 15:30 de ese día presentó un memorial de postergación, cuando debió hacerlo antes; ii) El 31 de mayo del mismo año, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mandamiento de aprehensión contra el recurrente para que preste su declaración y cumplido ello sea puesto en libertad; iii) No es cierto que obligó a conciliación alguna, sin embargo, es atribución de los fiscales hacerlo, pues deben promover la paz social, al contrario, es el abogado del recurrente el que actúa de mala fe; y, iv) Pidió al Juez cautelar disponga la libertad del recurrente, pues como Fiscal no puede hacerlo.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR en parte