SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 21
Finalmente, la Fiscal demandada solicitó al Juez cautelar su libertad pura y simple, emitiendo ante ello el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ante la inexistencia de imputación formal, su libertad el 11 de junio de 2008, librando el correspondiente mandamiento en suplencia legal del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, interponiendo el accionante esta acción el 13 del indicado mes y año; es decir, una vez que se encontraba gozando de su libertad, demostrando con ello lo tardío de la interposición y la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada por encuadrar su conducta por la dilación al primer presupuesto que señala: “El acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR en parte