SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

En audiencia, hizo uso de la palabra el Viceministro de Régimen Interior, Rubén Alberto Gamarra Hurtado, quién señaló lo siguiente: 1) El recurrente no ha acreditado su derecho propietario, por cuanto no demostró su condición de heredero; 2) Actuó con dolo por cuanto ha utilizado el poder 348/2003, ya revocado por sus mandantes, mediante poder 447/2006; 3) El señor José Malky Sillman, no canceló por la compra del inmueble a la verdadera propietaria de nombre María Isaura Miranda, que adquirió el inmueble de María Paz Vera; 4) No fue vulnerado el derecho a la petición y no existió silencio administrativo negativo que viole derechos fundamentales del recurrente; y, 5) El Tribunal de garantías no es el idóneo para el reclamo del recurrente.

A su vez el representante del Ministerio Público, después de hacer una relación del petitorio del recurrente, concluye señalando que de acuerdo a lo establecido por los Autos Supremos "108/85 y 206/1984", el recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos para la protección inmediata de los derechos constitucionales, por tanto, al no haberse agotado éstos medios oportunamente, tal cual lo establece la "SC 0795/06" y que por el principio pro actione, que les garantiza los medios impugnativos en la "SC 1044/03", debió acudirse al procedimiento contencioso administrativo