Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Mediante Resolución 41/2007 de 7 de julio, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso interpuesto por considerar que el mismo no cumplía con el principio de inmediatez, razón por la cual en revisión el Tribunal Constitucional, mediante Auto Constitucional 213/2007-RCA de 12 de diciembre, revocó la Resolución referida, instruyendo al Tribunal de garantías admitir el recurso, para que en audiencia pública se determine lo que en derecho corresponda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la legitimación activa y el principio de subsidiaridad
- a)
- APROBAR