SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

El abogado de la parte recurrente en su representación, reiteró en síntesis lo siguiente; i) Son más de cincuenta y un años del proceso expropiatorio, tiempo en el cual el inmueble fue ocupado por la parte recurrida, sin que exista un procedimiento previo, incumpliendo los requisitos uniformemente reconocidos para la procedencia de la expropiación, contraviniendo los arts. 22 de la CPEabrg y 1 de la Ley 1884 y su Decreto Reglamentario de 1889; y, ii) Se decidió en su favor el derecho propietario que se hallaba en controversia, estableciéndose a través del peritaje correspondiente la suma que debió ser cancelada por el Ministerio de Gobierno, fecha a partir de la cual ya transcurrieron seis años, sin que se dé cumplimiento a la obligación pendiente, desoyendo varias peticiones e inclusive un recurso de revocatoria presentado, intentándose la interposición del recurso jerárquico por excesiva diligencia, recurso que de acuerdo a norma no correspondía.