SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Sobre la legitimación activa y el principio de subsidiaridad
La SC 0276/2010 de 7 de junio, señala: "El art. 129.I de la CPE, señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente (…)'.
De la normativa señalada, se infiere que la persona que considere estar directamente afectada por un acto o resolución ilegal de autoridad o persona particular, planteará las acciones que franquea la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados conculcados; resaltándose también que terceras personas podrán actuar a nombre y representación de la persona agraviada, siempre y cuando, medie poder notariado al efecto, conforme sostiene el art. 129.I de la CPE.
En ese sentido, se debe precisar que la persona al ser afectada en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales por un acto o hecho de persona o autoridad, podrá plantear los recursos pertinentes, toda vez que al contar con la legitimación activa, es quien directamente o a través de apoderado, hará uso de los recursos que franquea la ley. Al respecto la doctrina ha señalado "… con referencia al amparo contra actos de autoridad pública, reconoce la titularidad de la acción a toda persona física o jurídica que se considere afectada por un acto u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución,…" (Badeni Gregorio, Nuevos Derechos y Garantías Constitucionales, edit. Ad-Hoc, pág. 150, año 1995).
Por otro lado, en el Fundamento Jurídico III.1 de la SC 1036/2006-R de 20 de octubre, acerca de la legitimación activa señala: "corresponde hacer algunas precisiones respecto a la legitimación activa que resulta ser una exigencia que emerge del contenido de los arts. 19.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 97.I de la LTC; en cuyo mérito, los titulares del recurso de amparo son:
'(...) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'.
La legitimación para interponer el recurso de tutela está regulada en las disposiciones antes referidas, las que dejan claro que la legitimación activa o ius postulando es un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones previstas en los preceptos glosados (Defensor del Pueblo y Ministerio Público)'.
De lo anotado precedentemente se colige que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías conculcadas; de lo que se concluye que aquellas personas que no resulten afectadas directamente -salvo que medie poder o las excepciones de ley- puedan ejercer la acción tutelar".
La SC 1840/2003 de 12 de diciembre, dispone que: " Por otro lado, es necesario señalar que en la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional 1836 (LTC) para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, así como la pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la legitimación activa y el principio de subsidiaridad
- a)
- APROBAR