SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como lesionados sus derechos y los de sus representados a la "seguridad jurídica" y a la propiedad privada, en razón a que el Ministerio de Gobierno no dio cumplimiento a la Resolución Prefectural 443/2002 de 7 de noviembre, por la que se determina el pago en su favor de $us1 886 451,07; por concepto de indemnización de la expropiación efectuada, del inmueble denominado "Chacarilla", ubicado en la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, toda vez que mediante Resolución Judicial 356/1999, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, acreditó su mejor derecho propietario, razón por la que formuló reiteradas peticiones que no fueron oídas violando de esta manera, a través de los hechos citados, sus derechos constitucionales. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si se denegó correctamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la legitimación activa y el principio de subsidiaridad
- a)
- APROBAR