SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 08/2007 de 29 de junio, cursante de fs. 96 vta. a 99 vta., por la que concedió en parte el recurso de amparo constitucional en cuanto a la vulneración del “derecho a la petición” y denegó la tutela respecto a la solicitud de nulidad de las Resoluciones que inhabilitaron al recurrente como candidato al Consejo de Administración de COSETT Ltda., en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) No se demostró que el recurrente sea socio de la empresa VITORIO S.R.L.” y la demanda interpuesta por COSETT Ltda., contra la referida empresa, fue declarada improbada, razón por la que, en lo que se refiere a este punto, podría participar como candidato en las elecciones; b) El recurrente no tiene la antigüedad suficiente para habilitarse como candidato, pues al haber transferido a título gratuito la línea telefónica que poseía a favor de sus hijos, perdió la calidad de socio conforme prevé el art. 12 del Estatuto de COSETT Ltda., y en aplicación del art. 13 del citado cuerpo normativo, por tanto, no se evidencia vulneración, en tal sentido no se vulneró ninguno de sus derechos; y, c) Los recurridos omitieron responder al segundo reclamo efectuado, referido a la causal de inhabilitación que le fue atribuida, relacionada con el hecho de que consideraban que era socio propietario de la empresa constructora “VITORIO S.R.L.”, con la cual la Cooperativa sostuvo un proceso, razón por la que se le otorga la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- REVOCAR