SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.1.
El recurrente, a través de su abogado, ratificó en su integridad el recurso, cuestionando; sin embargo, la exégesis aplicada, en razón a que se interpretó incorrectamente el art. 17 del Reglamento de Elecciones, hecho que se deduce de la interpretación que se realiza a las sentencias constitucionales, que es sistemática y contextualizada, por lo cual puede concluirse que la norma cuestionada tiene un carácter eminentemente regulador, que en realidad expresa la exigencia de haber tenido un acumulo superior a un año, toda vez que el Reglamento no establece que el ejercicio sea actual o que la calidad de socio esté relacionada con la antigüedad. A través de una correcta interpretación teleológica, se determina que la norma buscaba la participación en los procesos eleccionarios de aquellos socios que ya fueron parte activa, que hayan recibido instrucción cooperativa suficiente para que sepan aplicar como responsables de una administración o fiscalización de los intereses institucionales.
Señaló que, por la certificación ajunta se evidencia que no es socio propietario de la empresa constructora “VITORIO S.R.L.”, cuyo derecho propietario corresponde a su esposa, indicó también, que no es cierto que estuviese en proceso judicial, por cuanto el proceso citado, concluyó con sentencia ejecutoriada, declarando improbada la demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- REVOCAR