SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.2.

II.2. El Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., el 19 de junio de 2007, mediante oficio 019/07, comunicó al recurrente, su inhabilitación como postulante a las elecciones de COSETT Ltda. porque no cumplió con el punto 2 inc. n) de la convocatoria, en base a las conclusiones expuestas en el informe de Asesoría legal 112/07 de 18 de junio de 2007, razón por la cual mediante carta de la misma fecha, interpuso el reclamo correspondiente, afirmando contar con una antigüedad de socio de siete años ininterrumpidos (fs. 8 a 9), por lo que el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., a través de la carta de 21 del mismo mes y año, comunicó su decisión de inhabilitación, señalando que, de acuerdo al Informe legal 113/07, se evidenció que no cumple con el “inc. n) punto 2” de la convocatoria a elecciones 2007, y en lo que respecta a su antigüedad de acuerdo a lo establecido en el art. 12 inc. h) del Estatuto vigente, perdió la calidad de socio y que como copropietario de la empresa constructora “VITTORIO S.R.L.”, mantiene con la cooperativa un proceso judicial, dando lugar a incompatibilidad, establecida en el “inc. 1) del punto 2” de la referida convocatoria (fs. 10), respuesta ante la cual, el recurrente, mediante nota de 23 de junio de 2007, dirigida al Comité de Nominaciones de COSETT LTDA., adjuntó descargos, para desvirtuar su inhabilitación, indicando que si bien transfirió sus acciones sobre la línea telefónica a favor de sus hijos, recobró su antigüedad al adquirir una nueva línea y señaló también que si existe un proceso sumario contra la empresa constructora “VITTORIO S.R.L.”, ésta es de propiedad de su esposa, y que es un proceso concluido con sentencia ejecutoriada (fs. 11 a 26 vta.).