SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al juez natural, y de la garantía al debido proceso, entendiendo que, el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., inhabilitó su postulación al Consejo de Administración, considerando que no ejerció como socio titular un año antes a las elecciones, sin tomar en cuenta su reclamo y las pruebas que acreditan su antigüedad de siete años, ratificada su inhabilitación, comunicándole, además, que al ser socio de la empresa “VITORIO S.R.L.”, existe incompatibilidad de acuerdo a lo señalado en el “inc. 1) del punto 2” de la convocatoria a elecciones 2007, pese a demostrar que no es propietario de la misma, con el añadido que el citado proceso judicial se halla ejecutoriado con la declaratoria de improbada la demanda. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, son evidentes los extremos señalados a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- REVOCAR