SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 26 de junio de 2007, cursante de fs. 29 a 37, señala que, en la asamblea de socios de COSETT Ltda., efectuada el 8 del señalado mes y año, se determinó convocar a elecciones parciales de los Consejos de Administración y Vigilancia a realizarse el 8 de julio de 2007, a cuyo efecto dicha convocatoria, en su art. 2, estableció los requisitos para ser candidato a consejero de administración y de vigilancia, en concordancia con el art. 17 del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa, vigente desde abril de 2004, siendo éste de cumplimiento obligatorio para todos los socios, en el cuál el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., constituye, el máximo organismo encargado de llevar a cabo y controlar el proceso eleccionario de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia; en consecuencia, sus decisiones son definitivas, inapelables y causan estado; no obstante, fue este mismo Comité, que determinó su inhabilitación, después de su inicial aceptación como candidato, hecho que se le hizo conocer mediante carta 019/07 de 19 de junio de 2007, en base a un informe de Asesoría legal 112/07 de 18 del referido mes y año, por el cual se indica que recién adquirió la línea telefónica, el 8 de junio de 2007, no cumpliendo con el requisito de antigüedad de al menos un año ininterrumpido como titular, por lo cual reclamó éste hecho, presentando documentación que acredita su calidad de socio por siete años, recibiendo como respuesta, la carta de 21 de junio de 2007, por la cual se ratificó la decisión de su inhabilitación, señalando un segundo informe legal 113/07, que concluye, que de acuerdo al certificado de aportación correspondiente a la línea telefónica 66-40486, el socio no cumple con el inc. n), punto 2 de la convocatoria a elecciones, citando el art. 12 del Estatuto vigente, que determina que, el socio perderá dicha calidad por venta, donación o cesión de la titularidad del certificado de aportación, con el añadido de que como socio de la empresa constructora “VITORIO S.R.L.”, tiene un proceso judicial pendiente, que es causal de incompatibilidad con el numeral 1 del punto 2 de la citada convocatoria a elecciones; observa también la transferencia efectuada sobre la indicada línea telefónica a favor de sus hijos menores, perdiendo su status de socio, antigüedad y cualquier derecho adquirido.
Mediante memorial presentado el 23 de junio de 2007, reclamó nuevamente su inhabilitación adjuntando descargos, petición que no fue respondida incumpliendo el art. 19 inc. a) del Reglamento de Elecciones. La decisión de inhabilitarlo como candidato, por parte del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., señalando que no ha ejercido la calidad de socio durante un año ininterrumpido como titular, sin considerar el hecho de que como ex titular de la línea telefónica 66-40486, acumuló una antigüedad de más de siete años, y que si se realiza una correcta interpretación de la norma eleccionaria, se establece que no es requisito que tal antigüedad sea concomitante al momento de inscribirse como candidato. En lo relacionado, a que no cumple con el requisito de no tener juicio pendiente con COSETT Ltda., aclara que, de acuerdo a la documentación presentada es una acusación falsa. Manifiesta que, fue arbitrariamente inhabilitado, interpretando de manera distorsionada la norma electoral, desconociendo su antigüedad como socio, por haber transferido líneas telefónicas que fueron suyas por más de siete años, sin tomar en cuenta que recobró su status de socio activo, a través de la adquisición de otra línea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- REVOCAR