SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. A través del informe de 14 de marzo de 2007, el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, informó que dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por la comunidad de Mallasilla representada por Ernesto Celestino Vargas Ticona y otros, contra Raúl Jordán Pereda, se anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive a través del Auto de 10 de mayo de 2006, por no estar acreditada la personería de los demandantes y por haberse omitido el nombre y domicilio de los terceros interesados y que contra la misma interpusieron recurso de reposición, resuelto por Auto de 2 de junio de 2006. Asimismo informó que por Auto de 23 del señalado mes y año, en la vía de saneamiento procesal fue admitida la demanda de nulidad, notificándose a los demandantes el 14 de junio de 2006, que mereció el recurso de reposición presentado por el ahora representado de la recurrente, resuelto mediante Auto de 21 de agosto de 2006, notificado el 25 del mismo mes y año y que los demandantes solicitaron fotocopias legalizadas que no fueron todavía recogidas (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…"
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR