SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.2. Análisis de la problemática planteada

Partiendo de la jurisprudencia anotada, cabe ahora examinar el caso concreto, es así que en la especie, la accionante solicita la protección del recurso de amparo constitucional al considerar que las autoridades demandadas lesionaron los derechos fundamentales de su representado, al haber emitido el Auto de 4 de abril de 2007, rechazando su solicitud de perención de instancia; Resolución que la mantuvieron subsistente a través del Auto Interlocutorio de 18 de mayo de 2007, que resolvió el recurso de reposición que interpuso, apartándose de la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Agrario Nacional en otros casos similares, desconocida sólo en su caso, pues ignoraron la existencia de instancia en demandas de nulidad de títulos ejecutoriales, agregando además otro presupuesto impertinente y fuera de lugar como es la demora procesal imputable al mismo órgano jurisdiccional agrario, en contradicción a lo dispuesto por los arts. 309 y 313 del CPC.

Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados, así como de la prueba documental aportada por las partes, se evidencia en forma clara e incontrastable que el mandante de la accionante consintió en forma libre y expresa con los actos reclamados, toda vez que el 2 de abril de 2007, a través de su apoderada respondió la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta en su contra, la misma que fue admitida mediante decreto de 2 de mayo de 2007, lo cual demuestra que pese haber transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, está de acuerdo con la prosecución de la causa, por lo que al haber respondido al fondo de la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta en su contra, sin esperar la resolución de su solicitud de perención de instancia, mal podía esperar que fuera admitida por las autoridades demandadas, y menos pretender que el rechazo que ameritó mediante la Resolución de 4 de abril de 2007, sea revisado y revertido a través de la presente acción tutelar, la cual se torna en improcedente por el consentimiento expreso que formuló al presentar dicha respuesta.