SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3.2. Análisis de la problemática planteada
Partiendo de la jurisprudencia anotada, cabe ahora examinar el caso concreto, es así que en la especie, la accionante solicita la protección del recurso de amparo constitucional al considerar que las autoridades demandadas lesionaron los derechos fundamentales de su representado, al haber emitido el Auto de 4 de abril de 2007, rechazando su solicitud de perención de instancia; Resolución que la mantuvieron subsistente a través del Auto Interlocutorio de 18 de mayo de 2007, que resolvió el recurso de reposición que interpuso, apartándose de la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Agrario Nacional en otros casos similares, desconocida sólo en su caso, pues ignoraron la existencia de instancia en demandas de nulidad de títulos ejecutoriales, agregando además otro presupuesto impertinente y fuera de lugar como es la demora procesal imputable al mismo órgano jurisdiccional agrario, en contradicción a lo dispuesto por los arts. 309 y 313 del CPC.
Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados, así como de la prueba documental aportada por las partes, se evidencia en forma clara e incontrastable que el mandante de la accionante consintió en forma libre y expresa con los actos reclamados, toda vez que el 2 de abril de 2007, a través de su apoderada respondió la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta en su contra, la misma que fue admitida mediante decreto de 2 de mayo de 2007, lo cual demuestra que pese haber transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, está de acuerdo con la prosecución de la causa, por lo que al haber respondido al fondo de la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta en su contra, sin esperar la resolución de su solicitud de perención de instancia, mal podía esperar que fuera admitida por las autoridades demandadas, y menos pretender que el rechazo que ameritó mediante la Resolución de 4 de abril de 2007, sea revisado y revertido a través de la presente acción tutelar, la cual se torna en improcedente por el consentimiento expreso que formuló al presentar dicha respuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…"
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
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