SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados los derechos de su mandante a la igualdad, a la "seguridad jurídica", a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a) e i) y 16.IV de la CPEabrg, ahora art. 14.I, de la CPE, toda vez que dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial que tramita en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, las autoridades recurridas, hoy demandadas, mediante Auto de 4 de abril de 2007, rechazaron su solicitud formal de declaración de perención de instancia emergente del abandono del proceso en que incurrieron los demandantes y no obstante haber desvirtuado en el recurso de reposición planteado contra dicho rechazo, a través del Auto interlocutorio de 18 de mayo de 2007, dejaron subsistente la resolución impugnada con argumentos reiterativos y contradictorios, apartándose de la uniforme jurisprudencia sentada por ese Tribunal en otros casos similares, desconocida sólo en su caso, incumpliendo los mandatos de los arts. 309 y 313 del CPC. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…"
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR