SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2007, cursante de fs. 10 a 18, el recurrente manifiesta que producto de una fiscalización de pagos del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, correspondiente a los inmuebles con código catastral 001013032 y 001013033 que se encuentran como activos de la Clínica “Santa María” de la cual es propietario, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, emitió la Resolución Determinativa 3/GMSC/RD/2005 de 12 de enero, con la que fue notificado el 26 del mismo mes y año.
Arguye que, al percatarse de un grave error material y de hecho cometido por el personal encargado de la contabilidad, quienes no procedieron a la discriminación o desglose del inmueble con código catastral 001013033, por cuanto registraron en los libros contables el valor total de adquisición del mismo; es decir, incluyendo los equipos y muebles con los que fue adquirido, lo que ocasionó que exista un sobre avalúo en los balances y por ende en el valor catastral del mencionado inmueble, que dicho sea de paso debe ser determinado para su caso, tomando en cuenta el valor del terreno y de la construcción pero no así el valor de los muebles y equipos con los que fue adquirido; por esta razón, el 9 de noviembre de 2006, antes del inicio de la ejecución tributaria, presentó solicitud de corrección de errores materiales y de hecho en base a lo argumentado.
Refiere que, en respuesta la Administración Tributaria Municipal, emitió la Resolución Administrativa (RA) 040/2007 de 16 de marzo, con el fundamento de que la Administración Tributaria no podía revisar actos firmes, ante tal determinación acudió a la Superintendencia Tributaria Regional e interpuso el recurso de alzada, el cual también fue rechazado mediante Auto Definitivo SCZ/078/07 de 25 de abril de 2007, argumentado que la Resolución impugnada deriva de una solicitud de corrección de la Resolución Determinativa 3/GMSC/RD/2005, la cual es impugnable conforme al art. 108 del Código Tributario Boliviano (CTB), sin considerar que no se trataba de una impugnación sino de una solicitud de corrección de errores materiales y de hecho, previsto en el art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual accionó y no fue atendido, pese a estar vigente en el ordenamiento jurídico nacional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- '1)
- debió seguir utilizando los recursos administrativos que le franqueaba la Ley de Procedimiento Administrativo como ser el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR