Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2005, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, emitió la Resolución Determinativa 3/GMSC/RD/2005, por la cual se conminó a Jorge Urenda Amelunge, propietario de la Clínica Santa María -ahora recurrente-, al pago de la obligación impositiva adeudada en la suma de Bs895.- (ochocientos noventa y cinco bolivianos), por el inmueble con código catastral 001013032 y Bs148.060.- (ciento cuarenta y ocho mil sesenta bolivianos), por el 001013033, ambos por concepto de diferencias en el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 1998 al 2002 (fs. 71 a 72).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- '1)
- debió seguir utilizando los recursos administrativos que le franqueaba la Ley de Procedimiento Administrativo como ser el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR