SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, aduciendo que ante una Resolución Administrativa emitida por el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, que rechazó su solicitud de corrección de errores materiales y de hecho respecto a los impuestos de sus inmuebles, interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional, que también rechazó su solicitud mediante Auto Definitivo con el argumento de que la Resolución impugnada deriva de una Resolución Determinativa ejecutoriada que no es impugnable; sin considerar que no se trataba de una impugnación sino de una solicitud de corrección de errores materiales y de hecho, previsto en el art. 31 de la LPA, el cual accionó y no fue atendido, pese a estar vigente en el ordenamiento jurídico nacional. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- '1)
- debió seguir utilizando los recursos administrativos que le franqueaba la Ley de Procedimiento Administrativo como ser el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR