Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Florencio Landivar Sánchez,
Florencio Landivar Sánchez, el representante de la Corte Departamental Electoral señaló, que concurrió a la sesión de moción constructiva de censura en conformidad al art. 51 de la LM, limitándose únicamente a verificar el cumplimiento de los requisitos para la celebración de la sesión conforme a lo establecido en el citado artículo, cumplido el cual dejó en plena libertad a los concejales para que estos pudieran deliberar respecto a la convocatoria que se hubiere propuesto por el ente deliberante.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Pastor Pancata Herrera,
- Florencio Landivar Sánchez,
- Vidal Machicado Calatayud
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. En el caso analizado
- antes de ese plazo
- APROBAR