SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Florencio Landivar Sánchez,

Florencio Landivar Sánchez, el representante de la Corte Departamental Electoral señaló, que concurrió a la sesión de moción constructiva de censura en conformidad al art. 51 de la LM, limitándose únicamente a verificar el cumplimiento de los requisitos para la celebración de la sesión conforme a lo establecido en el citado artículo, cumplido el cual dejó en plena libertad a los concejales para que estos pudieran deliberar respecto a la convocatoria que se hubiere propuesto por el ente deliberante.