Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Asimismo, de fs. 13 a 19 cursa moción constructiva de censura contra el actual recurrente, a su vez a fs. 20 se encuentra la nota de remisión del documento precedentemente citado, al Presidente del Concejo Municipal para los fines legales posteriores. Y a fs. 24 se halla la nota GM-Ichoca de 18 de enero de 2007, referente a la notificación con la moción constructiva de censura aceptada por el Concejo Municipal. A fs. 21 cursa copia de la Resolución Municipal 005/2007 de 18 de enero de 2007, a través de la cual se resuelve, aceptando la moción constructiva de censura a la vez de proponer al nuevo Alcalde de Ichoca, Pastor Pancata Herrera.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Pastor Pancata Herrera,
- Florencio Landivar Sánchez,
- Vidal Machicado Calatayud
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. En el caso analizado
- antes de ese plazo
- APROBAR