Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Vidal Machicado Calatayud
Vidal Machicado Calatayud, como representante del Ministerio Público, manifestó que, existe una reconsideración que conoce el Concejo Municipal y que no existe una respuesta al respecto, y en cuanto a la participación del representante de la Corte Departamental Electoral, este actuó conforme al art. 51 .7 de la LM, y ante cualquier observación, correspondía que haga conocer sus discrepancias a dicha autoridad, al no hacerlo, el día de la sesión, consintió los actos desarrollados, por lo tanto no debe concederse el recurso planteado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Pastor Pancata Herrera,
- Florencio Landivar Sánchez,
- Vidal Machicado Calatayud
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. En el caso analizado
- antes de ese plazo
- APROBAR