SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
"procedente"
Concluida la audiencia, el Juez Partido de Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías declarando "procedente" el recurso con el fundamento que el Concejo Municipal de Ichoca al considerar el voto constructivo de censura conforme a las exigencias del art. 51 de la LM, no convocó a la sesión en estricta sujeción al art. 16.I concordante con el art. 39.7 de la LM, toda vez que no se consignó en el temario de dicha convocatoria la cuestión del voto constructivo de censura, contraviniendo lo dispuesto por dichas normas, conclusión que corrobora la uniforme jurisprudencia al respecto, entre otras, las SSCC 00181/2004-R, 0715/2003-R del Tribunal Constitucional, que de acuerdo a la Ley de Municipalidades son indispensables y de no ser cumplidas conlleva a la nulidad de dicho acto conforme establece el art. 16.V de la referida Ley.
Conforme al informe de la autoridad recurrida las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se llevan a cabo únicamente los días jueves y la sesión de moción constructiva de censura se llevó acabo el miércoles 2 de mayo de 2007, y si se consideraba como sesión extraordinaria, al tenor del art. 17 de la LM debió efectuarse con cuarenta y ocho horas de anticipación (se notificó a la Concejal con quince horas de anticipación) extremo que tampoco se habría cumplido según consta en la convocatoria extendida por el Presidente del Concejo Municipal Gerónimo Vera Huanca (fs. 44), sin consignar además el temario específico ni adjuntar antecedentes, como era necesario para la consideración de la moción constructiva de censura, llevándose a cabo sin la observancia de dicha disposición legal, agregando a ello que para ese acto tampoco fue notificado el actual recurrente de manera personal ni a través de cédula, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 51.10 de la LM, que se encuentra respaldada por la jurisprudencia constitucional existente al respecto.
Con relación a la falta de notificación personal al Alcalde, actual recurrente, con la moción constructiva de censura, incumpliendo así con la previsión contenida en el art. 51.2 de la LM, si bien es cierto que evidentemente no cursa en la notificación la firma personal del Alcalde, quien no fue anoticiado oportunamente con dicha moción de censura; sin embargo, no es menos cierto que el mismo impugnó la Resolución Municipal del tratamiento de la censura, dando a entender tácito conocimiento con dicha resolución del Concejo Municipal. Empero, cabe hacer notar que para la sesión de consideración de la moción de censura (tercera ocasión) el recurrente no fue notificado, causando indefensión y lesión al debido proceso, conforme lo constituye el art. 16.IV de la CPEabrg y la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, en la SC 0928/2003-R entre otras, ingresando también en la nulidad de dicho acto previsto por el citado art. 51.10 de la LM.
Con referencia al quórum para la sesión del 2 de mayo de 2007, cuestionada por el recurrente cabe aclarar que Pastor Pancata Herrera, fungía como Alcalde Municipal de manera interina; consiguientemente no ejercía la función de Concejal, y no obstante su renuncia a la Alcaldía, dos días antes de la sesión de censura, esta renuncia no fue considerada por el Concejo Municipal, ni mucho menos aceptada o rechazada, por lo que la renuncia como Alcalde interino no fue considerada, menos aceptada para nuevamente constituirse en concejal, además que por información de la Concejala Benita Avendaño Rodríguez, al momento de la votación por la censura, el concejal Pastor Pancata Herrera, fue a traer su renuncia como Alcalde.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Pastor Pancata Herrera,
- Florencio Landivar Sánchez,
- Vidal Machicado Calatayud
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. En el caso analizado
- antes de ese plazo
- APROBAR