SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.   El voto constructivo de censura y su procedimiento

Previamente a ingresar al análisis del caso concreto, brevemente debemos      referirnos sobre el procedimiento del voto constructivo de censura previsto en el art. 51 de la LM, toda vez que al haber sido considerado por el legislador e insertado dentro de la Ley de Municipalidades, es preciso puntualizar sobre su procedencia para evitar el uso discrecional que vaya contra los derechos políticos y el  derecho al trabajo.

"…para proceder a la remoción de un Alcalde Municipal mediante el voto constructivo de censura resulta inexcusable el cumplimiento estricto del procedimiento previsto por el art. 51 de la LM, pues de no ser así toda actuación que hubiera dado lugar a la remoción es nula, no sólo por mandato del inciso 10 del citado art. 51, sino porque una remoción sin la observancia del procedimiento implica vulneración de los derechos al trabajo y a ejercer una función publica, así entre muchas otras, la SC 0936/2001-R de 6 de septiembre, que en similar problemática dice:

"…el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura se sujeta al procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley 2028, siendo nula toda actuación que no cumpla con el mismo, por expreso mandato del numeral 10 del artículo antes citado, de lo que se infiere que cualquier omisión al procedimiento antes señalado supone su nulidad, no pudiendo ser enmendada por ninguna actuación posterior". Criterio que fue ya reiterado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0652/2010 de 19 de julio.

De la jurisprudencia glosada se colige inequívocamente que al momento de considerar un voto constructivo de censura se debe guardar el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, toda vez que al otorgar dicha atribución a los miembros del Concejo Municipal, mínimamente éstos deben seguir rigurosamente un procedimiento pre fijado a fin de evitar un antojadizo y discrecional manejo, que pueda atentar no sólo contra derechos individuales, sino también en detrimento de la propia esfera institucional, afectando su normal desenvolvimiento.