Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
d)
d) El retardo en el señalamiento de audiencia habría provocado vulneración al derecho de locomoción, garantía al debido proceso y principio de celeridad; empero, no es posible que a través del hábeas corpus se repare el debido proceso y el principio de celeridad pues el medio idóneo para el efecto es el recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- d)
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del trámite de una anterior
- III.4. El caso en revisión
- 2º