SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. El caso en revisión
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que el 5 de junio de 2008, Fanny Caballero Narvaes, en representación de Abat Camacho Ricaldes, presentó recurso de hábeas corpus contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del distrito Judicial de Cochabamba que fue conocido por los Vocales demandados, Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freyre Arze, Presidenta y Vocal, respectivamente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Estos por Auto de 9 de junio de 2008, admitieron el recurso, señalando audiencia para horas 9:30 del día siguiente de la legal citación de la demandada; sin embargo, ésta y el representante del Ministerio Público recién fueron notificados, de manera personal, el 17 del mencionado mes y año, por lo que la audiencia se debía realizar el 18 del mismo mes y año, aspecto que no se acomoda al procedimiento previsto para esta acción tutelar por el art. 18 de la CPEabrg, en vigencia de la cual se tramitó, así como al art. 100 de la LTC. Empero, conforme al art. 18 de la CPEabrg y 103 de la LTC, tal omisión no puede ser subsanada a través de una nueva acción tutelar, pues de admitir tal extremo se la desnaturalizaría y no existiría un cierre al sistema, con las distorsiones que ello implica; en consecuencia la parte afectada debía acudir a la instancia disciplinaria del Poder Judicial, sin perjuicio de hacerlo simultánea o previamente ante el órgano que conoce la misma a fin de que se observen los plazos y procedimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- d)
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del trámite de una anterior
- III.4. El caso en revisión
- 2º