SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Encontrándose su representado indebidamente detenido, el 5 de junio de 2008, interpuso demanda de hábeas corpus contra Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, causa que fue sorteada a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; no obstante que las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos, pues no hacerlo implicaría su restricción indebida, y que en virtud a ello una vez presentada la demanda de hábeas corpus debía ser admitida de manera inmediata, señalándose día y hora de audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes; sin embargo, hasta el 13 del referido mes y año, no había sido admitida, por lo que tampoco se le notificó con ninguna admisión o señalamiento de audiencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- d)
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del trámite de una anterior
- III.4. El caso en revisión
- 2º