SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública el 18 de junio de 2008, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., a la que no concurrieron las autoridades recurridas, Oscar Freyre Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el representante del Ministerio Público, la recurrente Fanny Caballero Narvaez, ni su representado Abat Camacho Ricaldes; sin embargo, estando presente en Sala Rosario Butrón Vildoso, en representación de la recurrente, en atención al art. 18.III de la CPEabrg y al principio de informalismo que rige para el recurso de hábeas corpus se instaló y desarrolló la audiencia. Sustanciándose los siguientes hechos:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- d)
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto a la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del trámite de una anterior
- III.4. El caso en revisión
- 2º