SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/07 de 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 64 a 65, que concedió el recurso de amparo constitucional contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Beni, Antonio Teddy Vargas Ojopi y Marlene Arteaga Vaca, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la Constitución Política del Estado reconoce que el derecho de defensa es irrestricto; sin embargo, ello no significa que dentro del proceso penal el acusado tenga un derecho absoluto para entorpecer el normal desarrollo del proceso penal, pues debe existir un equilibrio entre los intereses de la defensa y de la acusación, este equilibrio debe ser observado por los tribunales; b) Los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, aceptaron el allanamiento de las Juezas Ciudadanas a la recusación planteada por José Arturo Ruiz Ortiz, con el argumento de que la función judicial es voluntaria y que éstas han cumplido con su obligación de asistir a las audiencias, y no así la ley que no ha cumplido con ellas, porque no existe ninguna que permita que se rechace los incidentes que plantean las partes, para que no se prosiga el juicio oral; c) La dilación del juicio oral, atenta contra un derecho fundamental que es la seguridad jurídica y el debido proceso penal acusatorio oral, porque en el proceso penal no sólo se tiene que velar por los intereses o derechos del acusado, sino también por los de la víctima, que goza de la protección del Estado; d) El allanamiento a la recusación por las Juezas Ciudadanas, debió ser rechazada por los Jueces Técnicos, porque el argumento esgrimido por las Jueces recusadas no se ajusta a derecho y sobre todo los fundamentos no son los suficientemente válidos para desprenderse del conocimiento de la causa por simples susceptibilidades y "chicanas" de la parte recusante, por lo que al avalar esta decisión han violado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la víctima, ya que ésta no puede seguir peregrinando ante los tribunales en busca de que se realice el juicio oral, habida cuenta que el acusado ha abusado de diferentes formas del instituto de la recusación de los jueces para obtener una interrupción del juicio; e) Finalmente, es tarea de los juzgadores, procurar que la justicia se haga efectiva y eso se logra mediante un buen arbitraje dentro del proceso; vale decir, que los juzgadores tienen la obligación de rechazar todo incidente o recusación maliciosa que tienda a dilatar el proceso, porque ningún sistema procesal penal va a funcionar si los juzgadores no actúan en consecuencia; y, f) Los Jueces Técnicos debieron tomar en cuenta la parte in fine del art. 62 del CPP y la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 0048/2005.